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				FAQ 
				 
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				SUMINISTRADO POR GENTILEZA DE 
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						PROGRAMAS DE LA ACCIÓN EDUCATIVA DE ESPAÑA EN EL 
						EXTERIOR 
						¿CUÁLES SON?Más información. Asesores Técnicos.Más información. Centros docentes de titularidad del Estado 
							español.
							Más información. Centros docentes de titularidad mixta, con 
							participación del Estado español.
							Más información. Secciones españolas en Centros de titularidad de 
							otros Estados (Secciones Internacionales). Más información. Secciones españolas en Escuelas Europeas.
							Más información. Agrupaciones y Aulas de lengua y cultura 
							españolas.
							Más información. 
							1) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA El Real Decreto 1027/1993, por el que se regula 
							la acción educativa en el exterior, establece que en 
							los países donde las necesidades de la acción 
							educativa española así lo requieran, existirá una 
							Consejería de Educación en la Embajada de España, 
							encargada de promover, dirigir y gestionar las 
							distintas actuaciones derivadas de lo establecido en 
							el mencionado Real Decreto. Otras funciones encomendadas a las Consejerías de 
							Educación son: |  
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							Reforzar las relaciones existentes entre la 
							comunidad científica Española y la del país u 
							organización en la que se hallen establecidas. 
							
							Reunir información sobre la política científica 
							y tecnológica del país y organización de la que se 
							trate y transmitirla a los órganos competentes de la 
							Administración española.Institutos de Enseñanza 
							Secundaria 
							
							Facilitar la participación de los científicos y 
							tecnólogos españoles en los congresos y programas de 
							investigación y desarrollo del país en que se hallen 
							acreditadas.  |  
						|  |  
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						2) 
						ASESORES TÉCNICOS. El equipo de Asesores Técnicos, bajo la dependencia 
						directa del Consejero de Educación y Ciencia, desempeña 
						funciones encaminadas a atender las necesidades 
						específicas de la acción educativa española en el 
						exterior en el ámbito del país de destino y presta 
						asistencia técnica. pedagógica y lingüística a través de 
						las siguientes actuaciones: |  
						| 
							
							Colaborar con el profesorado en la adaptación de 
							los currículos a la realidad del país. 
							
							Elaborar informes sobre la situación de la 
							enseñanza del español dentro del sistema educativo 
							correspondiente. 
							
							Confeccionar material y recursos didácticos 
							complementarios. 
							
							Diseñar, elaborar y, en su caso, impartir cursos 
							de perfeccionamiento para profesores extranjeros de 
							español y para el profesorado español allí 
							destinado. 
							
							Facilitar información y asesoramiento sobre el 
							ámbito educativo y cultural español. 
							
							Colaborar en la elaboración de los programas de 
							español y asesorar a los responsables educativos del 
							país de destino. 
							
							Elaborar y adaptar recursos didácticos para la 
							enseñanza del español. 
							
							Desempeñar otras tareas que pudiera 
							encomendarles el Consejero de Educación y Ciencia, 
							dentro del ámbito de su competencia. Además de las actuaciones enumeradas en el párrafo 
						anterior, desarrollan otras relativas a: 
							
							Crear Centros de Recursos Didácticos. 
							
							Constituir bases de datos informatizadas. 
							
							Promocionar intercambios y presencia en medios 
							de difusión: boletines, revistas, etc. |  
						| 
						
						Estos Asesores se seleccionan por concurso público de 
						méritos. Cuando los programas de cooperación bilateral así lo 
						exijan, el trabajo de algunos Asesores Técnicos podrá 
						realizarse en el ámbito de los Departamentos de Español 
						de las Universidades del país respectivo. |  
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						3) 
						CENTROS DOCENTES DE TITULARIDAD DEL ESTADO ESPAÑOL. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 julio, reguladora del 
						Derecho de la Educación, establece que los Centros 
						docentes españoles en el extranjero deben tener una 
						estructura y un régimen singularizados, a fin de 
						acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su 
						caso, dispongan los convenios internacionales. El Real Decreto 1027/11993, de 25 de junio, por el 
						que se regula la acción educativa en el exterior, 
						contempla la promoción y organización de las enseñanzas, 
						regladas correspondientes a niveles no universitarios 
						del sistema educativo español. El citado Decreto reconoce a los Centros docentes de 
						titularidad del Estado español la capacidad para 
						impartir enseñanzas regladas de nuestro sistema 
						educativo con las siguientes consideraciones: |  
						| 
							
							Los planes de estudios y la organización 
							pedagógica se deben acomodar a las necesidades 
							específicas del alumnado. 
							
							El estudio de la lengua española y del país debe 
							tener un tratamiento preferente teniendo en cuenta 
							el problema que plantean las interferencias 
							lingüísticas en el proceso de aprendizaje. 
							
							La enseñanza del área social se tiene que 
							adecuar a las exigencias del entorno geográfico e 
							histórico en que se sitúe el Centro. 
							
							El régimen horario y el calendario escolar deben 
							ajustarse a las condiciones y hábitos del país donde 
							esté ubicado el Centro. 
							
							Podrán ser Centros específicos en los que se 
							impartan enseñanzas de un determinado nivel o etapa 
							del sistema educativo español o Centros de 
							diferentes niveles o etapas. Son centros de estas 
							características los ubicados en Andorra, Bogotá, 
							Lisboa, Londres, Marruecos (Alhucemas, Casablanca, 
							El Aaiùn, Larache, Nador, Tánger, Tetuán y Rabat), 
							Malabo, París y Roma. 
							
							Los Centros contarán con Consejo Escolar cuando 
							el número de alumnos de nacionalidad española sea de 
							al menos el 50 por 100 y su composición se ajustará, 
							en lo posible, a lo establecido en el régimen 
							general de los centros públicos en España. En caso 
							contrario, este Departamento podrá determinar 
							fórmulas de participación adecuadas a las 
							circunstancias de cada país. 
							 |  
						| 
						
						Para cumplir su cometido, los Centros en el exterior 
						deben realizar actividades interdisciplinares, 
						interculturales y extra-escolares tendentes a proyectar 
						y difundir la lengua y la cultura española. |  
						|  |  
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						4) 
						CENTROS DE TITULARIDAD MIXTA. El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que 
						se regula la acción educativa en el exterior, dispone 
						que el Estado español puede establecer Convenios con 
						Administraciones extranjeras o con personas físicas o 
						jurídicas para la creación de Centros de titularidad 
						mixta a través de fundaciones o sociedades reconocidas 
						legalmente en los países respectivos. Estos Centros son dirigidos por funcionarios 
						españoles nombrados por el Ministerio de Educación y 
						Cultura español, pero tienen un régimen económico 
						autónomo y se rigen por las normas de organización y 
						funcionamiento que establecen los convenios 
						correspondientes y los respectivos reglamentos de 
						régimen interior. Pueden impartir enseñanzas del sistema 
						español de los sistemas educativos de los países 
						respectivos, con un componente adecuado, en este 
						supuesto, de lengua y cultura españolas. En la medida de 
						lo posible, su estructura organizativa y pedagógica 
						reflejará los principios generales de la legislación 
						española. Centros de estas características son el Colegio 
						Hispano - Brasileño “Miguel de Cervantes” de Sao Paulo 
						(Brasil) y el Colegio “Parque de España” de Rosario 
						(Argentina). El Colegio "Miguel de Cervantes" es un Centro de 
						titularidad compartida por España y Brasil que ajusta su 
						funcionamiento a lo establecido por la normativa 
						educativa de ambos países. El currículo escolar es mixto 
						y, al finalizar los estudios, los alumnos obtienen la 
						doble titulación En el curso 1 .998 estudiaban en el 
						colegio 1.440 alumnos de los que el 70,14 % tiene 
						nacionalidad brasileña, el 26,65 % española, el 4,72 % 
						diversas nacionalidades iberoamericanas y el 0,49 % 
						otras nacionalidades. En este colegio se imparten enseñanzas de Educación 
						Infantil I, II y III; Primer Grado, Series de la a 8a; y 
						Segundo Grado, Series 1a, 2a y 3a. Nuestra Educación 
						Secundaria Obligatoria equivale al período que abarca 
						las Series 6a 7a y 8a de Primer Grado y Serie 1a , 
						Colegial, de Segundo Grado. Las Series 2a y 3a de 
						Segundo Grado brasileñas se corresponden con los dos 
						cursos de Bachillerato LOGSE. En relación con su financiación, este Colegio genera 
						sus propios recursos para atender la nómina del 
						profesorado contratado (112) y del personal de 
						administración y servicios (88), así como los gastos 
						generales. Los referidos recursos provienen 
						fundamentalmente de las cuotas que abonan sus alumnos; 
						si bien, tiene establecido que el 10 % de los mismos 
						debe disfrutar de beca. El Ministerio de Educación y 
						Cultura español, por su parte, se hace cargo de la 
						nómina y gastos correspondientes a los 14 maestros y 9 
						profesores de Educación Secundaria que tiene destinados 
						en el colegio. Es un Centro de reconocido prestigio entre los 
						Centros extranjeros ubicados en Brasil. Fue aprobado por 
						la Secretaría de Educación del Estado de Sao Paulo en 
						julio de 1.978. |  
						|  |  
						| 
						  El Colegio Parque de España" de Rosario es un centro 
						de titularidad mixta desde 1.993. La “Fundación Complejo 
						Cultural Parque de España” es la entidad titular del 
						Colegio, la representación legal de la institución ante 
						las autoridades argentinas es competencia del director, 
						que es español.y,nombrado por el Ministerio de Educación 
						y Cultura.Las enseñanzas impartidas se articulan en dos 
						Ciclos: Básico (3 cursos) y Superior (2 cursos). El 
						Ciclo Básico tiene una estructura semejante a la 
						Enseñanza Secundaria Obligatoria española. Los estudios 
						tienen una triple orientación: Humanística, Científico - 
						Técnica y de Ciencias Empresariales. Desde el curso académico 1.993, los alumnos que hayan 
						superado todo el Ciclo Básico tienen derecho al título 
						de Graduado en Educación Secundaria y quienes hayan 
						superado los cursos del Ciclo Superior, al título de 
						Bachiller: asimismo, una vez esté aplicada la Ley 
						Federal argentina de Educación n° 24.195, tendrán 
						derecho al título de Graduado en Educación Secundaria 
						los que superen el curso 1° de la Enseñanza Polimodal, y 
						al título de Bachiller los alumnos que superen todos los 
						cursos de la Educación Polimodal en el citado Centro. En 
						el curso l.998 había matriculados 282 alumnos. El Colegio "Parque de España" genera sus propios 
						recursos con la cuota de servicio educativo que abonan 
						sus alumnos. Con ella se atiende el pago del personal 
						contratado docente y no docente, y a los gastos 
						generales y de mantenimiento En el curso 1.998 el 
						Ministerio de Educación y Cultura español tenía 
						destinados 4 profesores españoles de Educación 
						Secundaria, cuyas nóminas y gastos correspondientes 
						corren a su cargo. Además de los funcionarios españoles, 
						imparten clases 29 profesores contratados por el propio 
						colegio. |  
						|  |  
						| 
						
						5) 
						SECCIONES ESPAÑOLAS EN CENTROS DE TITULARIDAD DE OTROS 
						ESTADOS. Para propiciar la proyección de la lengua y cultura 
						españolas y ampliar las posibilidades de recibir 
						educación española en el contexto de experiencias 
						educativas interculturales y bilingües, el Estado 
						español apoya la creación de Secciones españolas en 
						centros educativos alemanes, estadounidenses, franceses, 
						holandeses e italianos en los que se imparten enseñanzas 
						no universitarias con validez en otros sistemas 
						educativos. El profesorado español que se destina a estas 
						acciones se selecciona de entre funcionarios docentes 
						mediante concurso público de méritos. El Ministerio de Educación y Cultura determina las 
						condiciones académicas cuyo cumplimiento permite la 
						expedición de títulos españoles a los alumnos que hayan 
						cursado estudios en estas Secciones, sin perjuicio de la 
						validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y 
						en el propio sistema español por la vía de convalidación 
						u homologación de los mismos. |  
						| Secciones españolas en centros 
						de titularidad de otros Estados. ALEMANIA ESTADOS UNIDOS 
							
							Nueva York: United Nations International School. 
							
							Miami: Sunset Elementary School. Coral Way 
							Elementary School, Center for Modern Languages, 
							Carver Junior High, Coral Reef Senior High School. 
							 FRANCIA 
							
							Burdeos: Collège "Cheverus". Lycée "François 
							Magendie". 
							
							Estrasburgo: Ecole "Robert Schumann"; Collège de 
							l'esplanade; Collège - Lycée des Pontonniers. 
							
							Ferney-Voltaire: Lycée - Collège d'Etat 
							International. 
							
							Grenoble: Lycée - Collège International 
							"Stendhal". 
							
							San Juan de Luz - Hendaya: Collège "Irandatz"; 
							Lycée "Maurice Ravel". 
							
							Lyon: Lycée - Collège "Cité Scolaire 
							Internationale"; Lycée "Jean Perrin". 
							
							Marsella: Lycée - Collège "Marseilleveyre"; 
							École "Azoulay". 
							
							Valbonne - Niza: Centre International Valbonne. 
							
							París: Lycée - Collège "Honoré de Balzac". 
							
							St. Germain en Laye: Lycée - Collège 
							International "St. Germain en Laye"; Ecole "Henri 
							Dunant". 
							
							Toulouse: Collège "Michelet"; Lycée "St. Sernin". 
							
							Montpellier: Lycée - Collège "Joffre".  HOLANDA 
							
							Amsterdam: Het Amsterdam Lyceum. 
							
							Haarlem: Unnaeus College Haarlem. 
							
							Leiden: Da Vinci College.  ITALIA 
							
							Cagliari: Liceo Scientifico Statale "Pitagora". 
							
							Cento: Liceo Ginnastico Statale "Giuseppe 
							Cevolini". 
							
							Ivrea (Torino): Liceo Classico Statale "Carlo 
							Botta". 
							
							Palermo: Liceo Ginnastico Statale "Giovarmi Meli". 
							
							Roma: Liceo Classico Statale "Virgilio". 
							
							Sassari: Istituto Magistrale Statale "Margheta 
							di Castelvi". 
							
							Turín: Istituto Magistrale Statale "Regina 
							Margherita". 
							 |  
						| 
						
						Globalmente considerado, este programa viene 
						experimentando un aumento importante en los últimos 
						años; así, se ha pasado de contar con 13 Secciones 
						integradas por 16 Centros, 39 profesores y 1.245 alumnos 
						durante el curso 1.990-91, a tener 26 Secciones en 40 
						Centros, con 67 profesores y 4.851 alumnos en el curso 
						escolar 1.998-99. La administración educativa española fomenta la 
						constitución de nuevas Secciones como medio de recibir 
						educación española en el marco de sistemas extranjeros. 
						A tal fin, promoverá a escala institucional cuantos 
						convenios, acuerdos y tratados internacionales 
						favorezcan su creación. |  
						|  |  
					
						| 
						
						6) 
						PRESENCIA ESPAÑOLA EN ESCUELAS EUROPEAS. Las Escuelas Europeas se crean en Luxemburgo el 12 de 
						abril de 1.957 con la firma del "Estatuto de la Escuela 
						Europea" que entró en vigor, de forma general, el 22 de 
						febrero de 1.960. Como consecuencia de la adhesión de España a las 
						Comunidades Europeas, y a fin de contribuir al 
						desarrollo de una Europa multicultural y plurilíngüe, el 
						Estado español se integró en dichas Escuelas, entrando 
						en vigor el Estatuto el 1 de septiembre de 1.986. Los profesores españoles destinados en las Escuelas 
						Europeas son seleccionados por el Ministerio de 
						Educación y Cultura por convocatoria de concurso público 
						de méritos para la provisión de vacantes de funcionarios 
						en el exterior. Su período de adscripción, con el fin de 
						acomodar la normativa nacional a lo dispuesto en el 
						Estatuto de Personal Docente y Régimen Aplicable a los 
						Encargados de Curso de las Escuelas Europeas actualmente 
						vigente, podrá ser de hasta nueve años; atendiendo con 
						ello a la homogeneización de las condiciones de trabajo 
						establecidas para todos los nacionales de los países 
						firmantes del Estatuto de la Escuela Europea. El plan de estudios de las Escuelas Europeas abarca 
						todo el período de escolaridad no universitario, desde 
						la Educación Maternal hasta el final de la Enseñanza 
						Secundaria. Esta escolarización se articula en tres 
						ciclos: Maternal de dos años, Primaria de cinco años y 
						Secundaria de siete. En aquellas Escuelas donde existe Sección española, 
						las enseñanzas de los Ciclos Maternal y Primaria se 
						imparten en su totalidad en lengua española. En 
						Secundaria, las diferentes áreas se imparten bien en 
						español, bien en una de las lenguas vehiculares 
						oficiales. Las Escuelas Europeas que cuentan con Sección 
						española son: Bruselas I, Bruselas III (su apertura tuvo 
						lugar en octubre de 1999), Luxemburgo y Munich 
						(Alemania). En aquéllas donde oficialmente no está 
						creada la mencionada Sección, como es el caso de las 
						Escuelas de Bergen (Holanda), Bruselas II, Bruselas III, 
						Culham (Reino Unido), Karlsruhe (Alemania). Mol 
						(Bélgica) y Varese (Italia), se imparte español como 
						lengua extranjera (Lengua III, Lengua IV y Lengua V del 
						currículo), en algunos casos, los alumnos españoles 
						pueden recibir clases de español como lengua materna 
 |  
						| El enfoque pedagógico de las Escuelas 
						se basa en los siguientes principios: 
							
							Las enseñanzas se llevarán a cabo en las lenguas 
							oficiales de los Estados miembros, fundamentalmente 
							la formación básica. 
							
							Habrá cursos comunes para las clases de un mismo 
							nivel a fin de favorecer la unidad de la Escuela, el 
							acercamiento y la comprensión mutua entre los 
							alumnos de las diferentes Secciones Lingüísticas. 
							
							Se potenciará la adquisición de un profundo 
							conocimiento de las lenguas vivas. 
							
							Se pondrá de relieve la dimensión europea en los 
							programas de estudios. 
							
							Las enseñanzas se impartirán con respeto a las 
							conciencias y convicciones individuales. 
							
							Se adoptarán las medidas oportunas para 
							facilitar la acogida de los niños que requieran una 
							enseñanza específica.  |  
						| 
						
						Merecen consideraciones pedagógicas destacadas la 
						atención a las interferencias lingüísticas de los 
						alumnos y los planteamientos de una enseñanza lo más 
						individualizada posible, derivados de la escasa 
						uniformidad de niveles existente en los grupos. Los diplomas y certificados que sancionan los 
						estudios realizados en las mencionadas Escuelas surten 
						efecto en los territorios de las partes contratantes. De 
						manera que los titulares del Bachillerato Europeo 
						obtenido en estos Centros gozarán, en el Estado miembro 
						del que sean nacionales, de todas las ventajas que 
						resulten de la posesión del diploma o certificado 
						expedido al término de los estudios secundarios por 
						dicho país. Asimismo, los alumnos podrán solicitar su 
						admisión en cualquier Universidad existente en el 
						territorio de cualquier Estado miembro con el mismo 
						derecho que los nacionales con títulos equivalentes. |  
						|  |  
						| 
						
						7) 
						AGRUPACIONES DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS: PROGRAMA 
						ESPECIFICO PARA HIJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES EN EL 
						EXTRANJERO. La Administración española promueve, a través de 
						Convenios y Acuerdos Internacionales, la integración de 
						las enseñanzas de lengua y cultura españolas en los 
						sistemas educativos de los distintos países, 
						especialmente dirigidas a los alumnos españoles 
						escolarizados en ellos. Dichas enseñanzas se imparten en 
						los Centros extranjeros donde los alumnos españoles 
						cursan sus estudios reglados, como parte integrante del 
						horario y, a veces, del currículo de los mismos. Esta 
						situación es minoritaria: no tanto por las dificultades 
						provenientes de la firma de Acuerdos, cuanto por las 
						dificultades organizatívas del alumnado, referidas 
						principalmente a su dispersión. La Administración educativa española garantiza las 
						enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas 
						en aulas organizadas al efecto cuando no puede llevarse 
						a cabo la pretendida integración señalada en el párrafo 
						anterior. En este caso, las citadas enseñanzas se 
						imparten fuera del horario escolar regular, generalmente 
						en locales cedidos por las Instituciones educativas del 
						país de residencia, fundamentalmente Centros públicos. 
						Las mencionadas aulas se ordenan en una estructura 
						organizativa denominada Agrupaciones de lengua y cultura 
						españolas, cuya creación y supresión competen al 
						Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con el de 
						Asuntos Exteriores con objeto de propiciar los elementos 
						que favorezcan su máxima rentabilidad y permitan 
						acometer las enseñanzas con la necesaria eficacia, como 
						son la participación ordenada de los diferentes sectores 
						que forman la comunidad escolar, el establecimiento de 
						criterios uniformes para la planificación de los cursos 
						y la coordinación de la actividad cultural. |  
						|  |  
						| 
						  Al frente de cada agrupación hay un Director, 
						designado libremente por el Ministerio de Educación y 
						Cultura entre los profesores destinados en el país, 
						previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores. El 
						conjunto del profesorado adscrito a la Agrupación 
						constituye el equipo docente. La participación de los padres se articula a partir 
						de una doble vía: por medio de los Consejos de 
						Residentes españoles, ante la autoridad educativa 
						competente; y por la intervención directa de los padres 
						en el aula de sus hijos, tanto por el contacto tutorial 
						permanente y fluido con el profesor como a través del 
						representante de cada aula, que será elegido por el 
						conjunto de padres de las mismas. El calendario escolar de las Agrupaciones se ajusta a 
						lo establecido para los Centros educativos del país y 
						ámbito territorial donde radiquen. En el seno de las precitadas aulas y Agrupaciones de 
						lengua y cultura españolas se desarrolla un programa 
						específico que tiene como principal objetivo mantener y 
						cultivar los vínculos lingüísticos y culturales con 
						España de los alumnos españoles escolarizados en los 
						sistemas educativos de otros países. A tal efecto, las 
						citadas enseñanzas ofrecen a los hijos de residentes 
						españoles la posibilidad de alcanzar un adecuado nivel 
						de competencia lingüística, un conocimiento actualizado 
						de la realidad sociocultural española y un 
						enriquecimiento intercultural. |  
						| Las enseñanzas de lengua y cultura 
						españolas se articulan en cuatro niveles: 
							
							Nivel I: tiene como finalidad principal el 
							contacto con la lengua española y con aquellos 
							aspectos de nuestra cultura relativos a la vida 
							cotidiana del alumno. 
							
							Niveles II y III: de ampliación y de desarrollo 
							del anterior, en los que los alumnos deben 
							desarrollar su capacidad de comunicación en 
							situaciones más complejas y formales tanto orales 
							corno escritas, y la introducción, a la vez, de 
							contenidos socioculturales básicos referidos al 
							conocimiento del medio geográfico y de la 
							organización social y política de España desde una 
							perspectiva intercultural. 
							
							Nivel IV: en este nivel se pretende que los 
							alumnos alcancen una competencia comunicativa 
							equiparable a la de un hablante español y adquieran 
							una visión panorámica y sintética de nuestro devenir 
							cultural. 
							 
 |  
						| 
						
						El período que abarca la planificación general de estas 
						enseñanzas es de 10 cursos, distribuidos en los cuatro 
						niveles anteriormente referidos, de manera que los 
						niveles I y II se programen en dos cursos cada uno y los 
						niveles III y IV lo hagan de tres cursos cada uno. Ahora 
						bien, lo expuesto anteriormente se lleva a cabo teniendo 
						en cuenta que la escolarización no puede adelantarse a 
						la escolarización obligatoria del país de residencia y 
						que, si al término de los diez cursos señalados no se 
						hubieran superado los objetivos previstos, el alumno 
						podrá permanecer un curso más en el aula, siempre que no 
						supere los dieciocho años de edad y continúe 
						escolarizado en niveles obligatorios del país de 
						residencia. Para llevar a efecto lo señalado en párrafos 
						anteriores, el Ministerio de Educación y Cultura, 
						estableció por Orden de 14 de abril de 1.997 (B.O.E. del 
						27 de mayo) el currículo de las enseñanzas de lengua y 
						cultura españolas para alumnos residentes en el 
						extranjero, acorde con las específicas condiciones en 
						que las mismas se desarrollan: la lengua del entorno, 
						los métodos de enseñanza del país donde los alumnos 
						siguen los estudios reglados, la procedencia lingüística 
						familiar, el tratamiento de las interferencias 
						lingüísticas entre la lengua española y la del país y 
						las especiales características del alumnado, así como su 
						dispersión geográfica. La superación de los objetivos generales mínimos 
						marcados en el currículo de lengua y cultura españolas 
						para el nivel básico le será reconocida al alumno 
						mediante acreditación firmada por el director de la 
						Agrupación. La del nivel superior, tras la realización 
						de una prueba final de estudios, permitirá la obtención 
						del Certificado de Lengua y Cultura Españolas expedido 
						por el Ministerio de Educación y Cultura. |  
						|  |  
						| 
						
						
						¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER A UN PUESTO DE TRABAJO DOCENTE 
						EN EL EXTERIOR? Podrán acceder a un puesto de trabajo docente en el 
						exterior los funcionarios docentes que reúnan los 
						siguientes requisitos: |  
						| 
							
							Ser funcionario en activo. 
							
							Haber sido seleccionado mediante concurso 
							público de méritos convocado de acuerdo con las 
							normas establecidas por el MECD. 
							
							Poseer al menos tres años de antigüedad como 
							funcionario de carrera en activo en los cuerpos 
							docentes a los que se refiere la LOGSE. 
							
							Haber prestado servicios en España durante tres 
							cursos completos, contados desde la fecha de cese en 
							el exterior hasta la finalización del curso escolar 
							en el que se realice la convocatoria. 
							
							Conocimiento del idioma para cada puesto 
							establecido. 
							 |  
						|  |  
						| 
						
						¿CUÁL 
						ES EL TIEMPO DE PERMANENCIA EN UN PUESTO DOCENTE EN EL 
						EXTERIOR?  
							
							Los Consejeros de Educación pueden permanecer un 
							máximo de cinco años . 
							
							Los Asesores Técnicos son nombrados por un 
							primer período de un año, pudiendo renovar su 
							comisión de servicios por dos años más, y hacer 
							posteriormente otra renovación por otro período de 
							dos años, alcanzando así un máximo de cinco años de 
							permanencia. 
							
							Los Maestros y Profesores de Enseñanza 
							Secundaria son nombrados por un primer período de 
							dos años, renovable por otro segundo período de 
							otros dos años y renovable, por tercera y última 
							vez, por otro período de dos años más, alcanzando 
							así un máximo de seis años de permanencia, excepto 
							en las Escuelas Europeas, cuyo primer nombramiento 
							es por dos años, el segundo por tres años y el 
							tercero por cuatro años, pudiendo alcanzar así un 
							máximo de nueve años de permanencia.  |  
						|  |  
						| 
						
						
						RETRIBUCIONES.  Además de los conceptos retributivos que perciben los 
						restantes funcionarios, aquellos destinados en el 
						extranjero perciben una indemnización, en la que entran 
						a formar parte el "módulo de equiparación del poder 
						adquisitivo" y el "módulo de calidad de vida". La cuantía de la Indemnización regulada en el 
						artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las 
						pagas extraordinarias, estará constituida -para cada una 
						de ellas- por la resultante de multiplicar el producto 
						de los módulos correspondientes, disminuido en una 
						unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo del 
						grupo de clasificación de cada funcionario, más el 20 
						por ciento del complemento de destino mensual del puesto 
						de trabajo que ocupe (sin repercusión del grado personal 
						o equivalente). De acuerdo con el citado Real Decreto la 
						fórmula establecida para el cálculo de la indemnización 
						relativa a la paga extraordinaria de cada uno de los 
						meses de junio y diciembre será: (S+0,2xCD) x (M1xM2 - 1) donde: S=Sueldo mensual. CD=Complemento de Destino mensual. M1=Módulo de equiparación del poder adquisitivo. M2=Módulo de calidad de vida. Si el producto (M1xM2) resultara menor que la unidad, 
						se elevará hasta dicho número según lo establecido en el 
						citado Real Decreto 6/1995. (Fuente: B.O.E. 3 de enero de 2003). Más información: 
							
							Módulos retributivos en el extranjero. |  
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