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TEMA 4. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS: ACCIÓN EDUCATIVA A TRAVÉS DE LOS DIVERSOS PROGRAMAS DE ACTUACIÓN

 

 

 

En los anteriores TEMAS se ha desarrollado ampliamente la estructura orgánica de la presencia educativa española en el exterior. No obstante y a modo de resumen, ofrecemos la siguiente visión general:

 

  •  CENTROS DE TITULARIDAD ESPAÑOLA

  • CENTROS DE TITULARIDAD MIXTA

  • SECCIONES ESPAÑOLAS Y SECCIONES BILINGÜES EN CENTROS DE TIT. DE OTROS ESTADOS

  • CENTROS DE CONVENIO

  • PRESENCIA ESPAÑOLA EN ESCUELAS EUROPEAS

  • PROGRAMAS ESPECÍFICOS PARA HIJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES: AGRUPACIONES Y AULAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS

  • PROGRAMAS DE APOYO A LAS ENSEÑANZAS DE ESP. EN EL MARCO DE SISTEMAS EDUC. EXTRANJEROS: ASESORES TÉCNICOS

  • CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

 

CENTROS DE TITULARIDAD ESPAÑOLA

 

BASE LEGISLATIVA: CENTROS DE TITULARIDAD ESPAÑOLA

Artículo 12.1 de la ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho de la Educación, establece que los Centros docentes españoles en el extranjero deben tener una estructura y un régimen singularizados, a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.

En concordancia con lo anterior, el artículo 2 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y el artículo 2 del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, establecen que la creación y supresión de centros situados en un país extranjero así como las peculiaridades de sus órganos de gobierno y su régimen de funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la normativa específica que regule la acción educativa española en el exterior. Acorde con este contexto jurídico, y a fin de satisfacer las necesidades de la población española residente en el extranjero, ofertando al tiempo las enseñanzas de nuestro sistema educativo a ciudadanos de otras nacionalidades, el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior, contempla, entre otros objetivos, la promoción y organización de las enseñanzas regladas correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.

 

Para ello, además de referirse en su artículo 7.2 a la promoción de estas enseñanzas llevadas a cabo mediante la modalidad de educación a distancia, dedica la Sección Primera de su Capitulo 11 a los Centros docentes de titularidad del Estado español, a los que se reconoce la capacidad para impartir enseñanzas regladas del sistema educativo español con las siguientes consideraciones:

 

 

• Los planes de estudio y la organización pedagógica se deben acomodar a las necesidades específicas del alumnado.

• El aprendizaje de la lengua española y la del país debe tener un tratamiento preferente tanto en la distribución horaria como en la organización de los grupos, teniendo en cuenta el problema que plantean en el proceso de aprendizaje las interferencias lingüísticas.

• La enseñanza del área social se tiene que adecuar a las exigencias del entorno geográfico e histórico en que se sitúe el Centro, aportando a los alumnos una visión integradora de la cultura española y de la propia del país de residencia desde una perspectiva intercultural que propicie una -mayor y más completa integración.

 

• Su régimen horario y su calendario deben ajustarse a las condiciones y hábitos del país donde esté ubicado el Centro

 

CENTROS INTEGRADOS Y NO INTEGRADOS

• Podrán ser Centros específicos de un determinado nivel o etapa del sistema educativo español o Centros en los que se impartan enseñanzas de diferentes niveles o etapas, en cuyo caso los órganos de gobierno serán únicos para el conjunto del Centro, si bien podrá existir más de un Jefe de Estudios y el Claustro de profesores estará compuesto por la totalidad del profesorado del Centro integrado. Son Centros de estas características los ubicados en Alhucemas, Bogotá, Casablanca, Larache, Lisboa, Londres, Nador y Roma.

 

• Los órganos de gobierno, así como los de coordinación didáctica, se rigen por lo dispuesto con carácter general para los Centros públicos en España, con las adaptaciones derivadas del Real Decreto 1027/1993.

 

• Contarán con Consejo Escolar cuando el número de alumnos de nacionalidad española sea de al menos el 50 por 100 y su composición se ajustará a lo establecido en el régimen general de los centros públicos en España, con la salvedad de que en lugar del representante municipal formará parte del mismo el Jefe de la Oficina Consular. En caso contrario, el Departamento podrá determinar las fórmulas de participación ordenada adecuadas a las circunstancias de cada país, de forma que los padres de alumnos puedan hacer llegar sus opiniones sin menoscabo de los fines para los que han sido creados.

 

Como ya se ha señalado, su finalidad principal es satisfacer la demanda de los españoles residentes en el extranjero que deseen escolarizarse en ellos, así como ofertar las enseñanzas de nuestro sistema educativo a ciudadanos de otras nacionalidades. Contribuir a la consecución de los dos objetivos anteriores es el mejor instrumento para propiciar el interculturalismo y luchar contra la desigualdad, en aras de conseguir una plena integración.

 

Para cumplir su cometido, los Centros en el exterior deben realizar actividades interdisciplinares, interculturales y extraescolares tendentes a proyectar y difundir la lengua y la cultura española.

 

La aplicación de la oferta educativa a través de estos Centros se desarrolla de acuerdo con el calendario de implantación de la Reforma en España y, al igual que la misma, responde a los nuevos desafíos cualitativos derivados de las profundas transformaciones producidas en los últimos años, tanto en nuestro país como en los países sobre los que se proyecta la acción educativa española.

 

El giro cualitativo vinculado al desarrollo de la LOGSE en el extranjero viene dado por la incorporación de las novedades que se van introduciendo en España, referidas al número de alumnos máximo por aula, ciclo y curso de aplicación y a la dotación de las diferentes especialidades M profesorado que sean necesarias.

 

El Departamento, en relación con estos Centros, pretende la consolidación y mejora del prestigio de los mismos, para lo cual se propone potenciar los elementos que coadyuvan a la consecución de una oferta educativa de calidad, entre los que cabe señalar su modernización, incorporando los avances que se produzcan en España y en su entorno, garantizando que reúnan los requisitos de infraestructura y de disposición de los espacios que sean necesarios, así como dotándolos de los recursos y personal docente que requieran. Igualmente, se procurará mejorar la proyección y la incidencia que tengan sobre el ámbito social en el que radiquen, propiciando la relación fructífera con su medio natural y social, adaptándose a sus hábitos y aportando una visión integradora de las dos culturas en contacto que asegure una auténtica educación intercultural, así como la participación activa de los diferentes sectores de la comunidad educativa.

 

 

CENTROS DE TITULARIDAD MIXTA

Centros de Titularidad Mixta. El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por El que se regula la acción educativa en el exterior, dispone, en su artículo 21, que el Estado español puede establecer Convenios con Administraciones extranjeras o con personas físicas o jurídicas para la creación de Centros de titularidad mixta, a través de fundaciones o sociedades reconocidas legalmente en los países respectivos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 22 del citado Real Decreto, dichos Centros deberán ser dirigidos por funcionarios españoles, pero tendrán un régimen económico autónomo y se regirán por las normas de organización y funcionamiento que establezcan los convenios correspondientes y los respectivos reglamentos de régimen interior. Estos Centros podrán impartir enseñanzas del sistema español o enseñanzas de los sistemas educativos de los países respectivos, con un componente adecuado, en este supuesto, de lengua y cultura españolas. En la medida de lo posible, su estructura organizativa y pedagógica reflejará los principios generales de la legislación española al respecto. Centros de estas características son el Colegio Hispano-Brasileño «Miguel de Cervantes» de Sao Paulo (Brasil) y el Colegio «Parque de España», de Rosario (Argentina).

 

El Colegio «Miguel de Cervantes» es un Centro de titularidad compartida por España y Brasil que ajusta su funcionamiento a lo establecido por la normativa educativa de ambos países. El currículo escolar es mixto y, al finalizar los estudios, los alumnos obtienen la doble titulación, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de octubre de 1987 («BOE» M 6 de noviembre). En él se imparten enseñanzas de Educación Infantil 1, 11 y 111; primer grado, Series de 11 a 81; y Segundo Grado, Series 11, 21 y 31. Al no existir curso de Orientación Universitaria, la equivalencia a nuestro BLIP/COLI vendría referida al período que abarca la 81 Serie de Primer Grado y el Segundo Grado completo. En relación con su financiación, es autosuficiente y genera sus propios recursos para atender la nómina del profesorado contratado y del personal de administración y servicios, así como los gastos generales. Los referidos recursos provienen fundamentalmente de las cuotas que abonan sus alumnos; si bien tiene establecido que el 10% de los mismos debe poseer beca. Es un Centro de reconocido prestigio entre los Centros extranjeros cuyo establecimiento fue aprobado por las Secretarías de Estado de Educación de Sao Paulo el día 22 de julio de 1978. A todos los efectos, para Brasil, se considera como una «escuela particular» al no existir tratamiento especial para los «colegios extranjeros».

 

Respecto al Colegio «Parque de España» de Rosario, el 25-de mayo de 1993 se reconoce la «Fundación Complejo Cultural Parque de España» como entidad titular del Colegio, según Resolución 0 524 del Gobierno argentino, recayendo la representación legal de la institución ante las autoridades competentes en el Director español del mismo. las enseñanzas impartidas se articulan en dos ciclos: básico (3 cursos) y superior (2 cursos). El ciclo básico tiene una estructura semejante a nuestra Enseñanza Secundaria Obligatoria. Los estudios tienen una triple orientación: Humanística, Científico-Técnica y de Ciencias Empresariales. Este Centro se autofinancia con la cuota de servicio educativo que abonan sus alumnos. Con ella se atiende el pago del personal contratado tanto docente como no docente, así como los gastos generales y de mantenimiento. La superación de la totalidad de las asignaturas de los diferentes cursos y ciclos dará derecho a los certificados de equivalencia y a los títulos españoles y argentinos vigentes, según prevé el art. 7 de los estatutos de la fundación. El profesorado español cubre las enseñanzas específicas de Tecnología, Ciencias Sociales y del Programa integrado de Literatura.

 

 

SECCIONES ESPAÑOLAS Y SECCIONES BILINGÜES EN CENTROS DE TIT. DE OTROS ESTADOS

Al objeto de propiciar la proyección de la lengua y la cultura españolas y de ampliar las posibilidades de recibir educación española en el contexto de experiencias educativas interculturales y bilingües, el Estado español ha establecido Secciones españolas en Centros alemanes, estadounidenses, franceses, holandeses e italianos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias con validez en otros sistemas educativos. Su marco normativo de referencia se inscribe en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, Capítulo 11, Sección 21, artículos 23 y 24.

 

Estas Secciones se rigen por las reglas internas de organización y funcionamiento de los Centros de los que forman parte y por las establecidas bi lateralmente con las autoridades de los países respectivos. En ellos se desarrolla un currículo integrado, acordado por ambas partes.

 

El profesorado español que se destina a estas acciones es seleccionado entre funcionarios docentes mediante concurso público de méritos, atendiendo a lo dispuesto al respecto en el Real Decreto arriba citado. Su participación en.las actividades y sesiones de trabajo programadas por el Centro es preceptiva, así como asumir las normas citadas anteriormente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 1027/1993, el Ministerio de Educación y Cultura determinará las condiciones académicas cuyo cumplimiento permita la expedición de títulos españoles a los alumnos que hayan cursado estudios en estas Secciones, sin perjuicio de la validez de dichos estudios en los sistemas respectivos y en el propio sistema español por la vía de convalidación u homologación de los mismos.

 

El país que cuenta con mayor número de Secciones españolas es Francia, habiéndose incrementado este curso nuestra presencia con la reciente apertura de la nueva Sección W Lycee St. Sernin en Toulouse. En todas ellas se imparten enseñanzas correspondientes a todos los niveles educativos anteriores a la Universidad. Tanto los alumnos españoles como los extranjeros pueden cursar el bachillerato internacional. En Alemania funcionan dos experiencias bilingües: una en Hürth y otra en Berlín. En ambas se imparten enseñanzas relativas a los niveles de primaria y secundaria. la Sección de Berlín es la más concurrida de Alemania, aunque su creación date de¡ curso 1991/1992. En Estados Unidos están abiertas dos Secciones, una radicada en el United Nations Intemational School de Nueva York, y otra en el Estado de Miami, de la que dependen cinco Centros integrados en el programa de Estudios Internacionales del Condado de Dade. En Holanda existen tres Secciones en las que se imparten enseñanzas referidas al nivel de secundaria. la experiencia más novedosa, no obstante, corresponde a Italia, en donde este programa ha experimentado un importante crecimiento iniciado en el curso 1994195 con la puesta en funcionamiento de las Secciones españolas en los liceos de Cento (Ferrara), Palermo y Sassari (Cerdeña), y acrecentado el pasado curso 1995/96 con la apertura de nuevas Secciones en Turín, Cagliari e lvrea. Actualmente se está concretando la posibilidad de establecer otras Secciones españolas en distintos puntos de la geografía italiana.

 

Globalmente considerado este programa viene experimentando un aumento importante en los últimos años; así, se ha pasado de contar con 13 Secciones integradas por 16 Centros, 39 profesores y 1.245 alumnos durante el curso 1990/91, a tener 24 Secciones, desarrolladas a través de 36 Centros, con 58 profesores y 3.829 alumnos en el presente curso escolar.

 

La Administración educativa española seguirá incidiendo en la constitución de nuevas Secciones, en tanto que la existencia de las mismas está justificada por la conveniencia de ampliar las posibilidades de recibir educación española en un contexto de experiencias educativas en el marco de sistemas extranjeros y por la importancia que tales experiencias tienen para la difusión de la lengua y cultura españolas en los países en los que se ubican. A tal fin, promoverá a nivel institucional cuantos convenios, acuerdos y tratados internacionales fomenten su creación.

 

 

CENTROS DE CONVENIO

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte puso en marcha en 1999 este Programa de Centros de Convenio que, en el marco de la acción educativa en el exterior, pretende establecer convenios de colaboración con Instituciones Educativas situadas en otros países, especialmente en Iberoamérica, con el fin de contribuir a estrechar las relaciones educativas y culturales. Los convenios firmados hoy se suman a los ya vigentes con instituciones educativas de Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Uruguay y República Dominicana.

El interés de los Centros de Convenio radica en que tratan de facilitar a los estudiantes españoles y extranjeros residentes fuera de España una formación de calidad y les permiten obtener las titulaciones académicas propias del lugar de residencia a la vez que las españolas, mediante el estudio añadido de unas materias complementarias de Lengua y Literatura españolas y Geografía e Historia de España.

 

Asimismo, los profesores de dichos centros tienen la posibilidad de mejorar su formación y ampliar sus conocimientos mediante la participación en los cursos de formación que periódicamente se organizan desde este Ministerio y desde otras Instituciones españolas. Del mismo modo, los estudiantes pueden disfrutar de las ayudas al estudio otorgadas por este Ministerio.

 

Se pretende de esta forma crear centros de excelencia educativa y convertirlos en lugares de referencia docente en el ámbito de la formación del profesorado y de la metodología y los recursos didácticos.

 

Al mismo tiempo, el Programa de Centros de Convenio permite ampliar la oferta de centros educativos españoles en Iberoamérica; profundizar en los vínculos económicos, culturales, científicos, tecnológicos y empresariales entre ambas comunidades, la española y la iberoamericana; y contribuir a estrechar las relaciones y a mejorar las ya existentes entre los países latinoamericanos y España.

 

Como ya se ha mencionado en la unidad didáctica anterior se han firmado convenios con los siguientes centros:

Liceo Hispanoamericano” y “Colegio Español María Reina de Viña del Mar”, en Chile.

LAS ESCUELAS EUROPEAS: PRESENCIA ESPAÑOLA

Las Escuelas Europeas se crean, en Luxemburgo el 12 de abril de 1957, con la firma del «Estatuto de la Escuela Europea», que entró en vigor de forma general el 22 de febrero de 1960. A fin de contribuir al desarrollo de una Europa multicultural y plurilingüe, dentro del marco jurídico configurado como consecuencia de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, el Estado español se integra en dichas Escuelas. El citado Estatuto entró en vigor para España el 1 de septiembre de 1986, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 del mismo («BOE» del 30 de diciembre de 1986).

 

El plan de estudios de las Escuelas Europeas abarca todo el período de escolaridad no universitario, desde la educación maternal hasta el final de la enseñanza secundaria. Esta escolarización se articula en tres ciclos: maternal de dos años, primaria de cinco años y secundaria de siete. En aquellas Escuelas donde existe Sección española, las enseñanzas de los ciclos maternal y primaria se imparten en su totalidad en lengua española. En secundaria, las diferentes áreas se imparten bien en español, bien en una de las lenguas vehiculares oficiales.

Las Escuelas Europeas que cuentan con Sección española son: Bruselas 1, Luxemburgo, Munich y Varese. En aquéllas donde oficialmente no está creada la mencionada Sección, como es el caso de las Escuelas de Bergen, Bruselas 11, Culham, Karisruhe y Mol, se imparte español como lengua extranjera (Lengua III y Lengua IV del currículo), pudiendo recibir los alumnos españoles, en algunos casos, clases de español como lengua materna.

 

 

La impronta pedagógica de las Escuelas se basa en los siguientes principios:

 

- Las enseñanzas se llevarán a cabo en las lenguas oficiales de los Estados miembros, fundamentalmente la formación básica.

 

- A fin de favorecer la unidad de la Escuela, el acercamiento y la comprensión mutua entre los alumnos de las diferentes Secciones lingüísticas, habrá cursos comunes para las clases de un mismo nivel. Dichos cursos podrán impartirse en cualquier lengua comunitaria (si el Consejo Superior decide que las circunstancias lo justifican)

 

- Se potenciará la adquisición de un profundo conocimiento de las lenguas vivas.

 

- En los programas de estudios se pondrá de relieve la dimensión europea.

 

- las enseñanzas se impartirán respetando las conciencias y convicciones individuales.

 

- Se tomarán las medidas oportunas para facilitar la acogida de los niños que requieran una enseñanza específica.

 

En las Escuelas donde existe Sección española, las programaciones de todas las áreas, excepto la de Lengua española, son propuestas por las propias Escuelas para todas las Secciones lingüísticas. Cada Sección, en el ámbito de su lengua, plasma su propio estilo y, en el caso de las españolas, el programa desarrollado se basa en las directrices aplicadas en España para la lengua castellana y literatura. Son consideraciones pedagógicas importantes la atención a la alta vulnerabilidad a las interferencias lingüísticas entre las lenguas en contacto a que están expuestos los alumnos y los planteamientos de-una enseñanza lo más individualizada posible, derivados de la escasa uniformidad de niveles existente en los grupos. Los diplomas y certificados que sancionan los estudios realizados en las mencionadas Escuelas surten efecto en el territorio de las partes Contratantes, de conformidad con el cuadro de equivalencias que establece para España la Orden de 4 de junio de 1990 («BOE» del 9). De manera que los titulares del Bachillerato Europeo obtenido en las Escuelas gozaran, en el Estado miembro del que sean nacionales, de todas las ventajas que resulten de la posesión del diploma o certificado expedido al término de los estudios secundarios en dicho país. Asimismo, podrán solicitar su admisión en cualquier Universidad existente en el territorio de cualquier Estado miembro con el mismo derecho que los nacionales que posean títulos equivalentes.

 

Los profesores destinados en las Escuelas Europeas deben cumplir los requisitos exigidos a los demás funcionarios docentes para ser destinados en el exterior, si bien su período de adscripción, con el fin de acomodar la normativa nacional a lo dispuesto en los artículos 39.1 y 40.3, b) del Estatuto del Personal Docente y Régimen Aplicable a los Encargados de Curso de las Escuelas Europeas actualmente vigente, podrá ser de hasta nueve años; atendiendo con ello a la homogeneización de las condiciones de trabajo establecidas para todos los nacionales de los países firmantes del Estatuto de la Escuela Europea. En este sentido, España asume dichas condiciones a partir de la Orden de 20 de octubre de 1994 («BOE» U 27), por la que se regula el procedimiento para la acomodación de los períodos de adscripción de los funcionarios docentes destinados en las Escuelas Europeas a lo dispuesto en el Estatuto del Personal Docente anteriormente citado.

 

Es un programa que, al igual que las Secciones españolas en Centros docentes de titularidad de otros Estados, ha experimentado un crecimiento importante en los últimos años.

 

Para más información:

http://www.eursc.eu/index.php?l=2

 

 

PROGRAMAS ESPECIFICOS PARA HIJOS DE RESIDENTES ESPAÑOLES: AGRUPACIONES Y AULAS DE LENGUA Y CULTURA ESPAÑOLAS (ALCES)

 

AGRUPACIONES Y AULAS. La Administración española viene promoviendo, a través de Convenios y Acuerdos Internacionales, la integración de las enseñanzas de lengua y cultura españolas en los sistemas educativos de los distintos países, especialmente dirigidas a los alumnos españoles escolarizados en ellos. Dichas enseñanzas se imparten en los Centros extranjeros en los que los alumnos españoles cursan sus estudios reglados, como parte integrante del horario y, a veces, del currículo de los mismos. Esta situación es minoritaria: no tanto por las dificultades provenientes de la suscripción de Acuerdos, cuanto por las dificultades organizativas del alumnado, referidas principalmente a su dispersión.

 

Cuando no puede llevarse a cabo la pretendida integración señalada en el párrafo anterior, la Administración educativa española garantiza las enseñanzas complementarias de lengua y cultura españolas en aulas organizadas al efecto, según se contempla en el artículo 35.1 del Real Decreto 1027/1993. En este caso, las citadas enseñanzas se imparten generalmente en locales cedidos por las Instituciones educativas del país de residencia, fundamentalmente Centros públicos, fuera del horario escolar regular.

 

Distintos artículos de la Sección 2ª del Capítulo III del Real Decreto 1027/1993, relativa a Programas específicos para hijos de residentes españoles, así como su Disposición Final Segunda, facultan al Ministerio para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo de lo que aquél establece y, en su virtud el Departamento, de acuerdo con el de Asuntos Exteriores, regula las enseñanzas complementarias dé lengua y cultura españolas para alumnos españoles residentes en el exterior, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 1994 («BOE» del 17) y Orden de 23 de octubre de 1995 («BOE» del 26) que modifica parcialmente la anterior exclusivamente para el curso 1995/1996.

 

Con objeto de propiciar los elementos que favorezcan su máxima rentabilidad y que permitan acometer las enseñanzas con la necesaria eficacia, como son la coordinación del profesorado, la participación ordenada de los diferentes sectores que forman la comunidad escolar, el establecimiento de criterios uniformes para la planificación de los cursos y la coordinación de la actividad cultural, las mencionadas aulas se ordenan en una estructura organizativa denominada Agrupación de lengua y cultura españolas, cuya creación y supresión compete al Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con el de Asuntos Exteriores.

 

Al frente de cada Agrupación habrá un Director, designado libremente por el Ministerio de Educación y Cultura entre los profesores destinados en el país, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, cuyas funciones han sido dispuestas en el número 23 de la Orden de 11 de noviembre de 1994 anteriormente citada.

 

El conjunto del profesorado adscrito a la Agrupación constituye el equipo docente de la misma. La participación de los padres se articula a partir de una doble vía: por medio de los Consejos de Residentes españoles, a tenor de lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 1027/1993, ante la autoridad educativa competente; y por la intervención directa de los padres en el aula de sus hijos, tanto por él contacto tutorial permanente y fluido con el profesor como a través del representante de cada aula, que será elegido democráticamente por el conjunto de padres de las mismas.

 

El calendario escolar de las Agrupaciones se ajustará estrictamente a lo establecido para los Centros educativos del país y ámbito territorial donde radiquen.

 

En el seno de las precitadas aulas y Agrupaciones de lengua y cultura españolas se desarrolla un Programa específico que tiene como principal objetivo el mantener y cultivar los vínculos lingüísticos y culturales con España, por parte de los alumnos españoles escolarizados en los sistemas educativos de otros países. A tales efectos, las citadas enseñanzas ofrecen a los hijos de residentes españoles la posibilidad de alcanzar un adecuado nivel de competencia lingüística, un conocimiento actualizado de la realidad sociocultural española y un enriquecimiento intercultum ral. Todo ello, en aras de obtener la integración plena de los alumnos españoles en el medio escolar y social del país de residencia y, como consecuencia, asegurar su igualdad de oportunidades en cuanto a su éxito académico en el sistema educativo en el que están escolarizados.

 

Las enseñanzas de L. y C. E. se articulan en tres niveles: el inicial, que tendrá como finalidad principal el contacto con la lengua española y con aquellos aspectos de nuestra cultura relativos a la vida cotidiana del alumno, orientándose sus objetivos hacia la adquisición de los rudimentos de la comunicación en español y de actitudes interculturales: el básico, de consolidación y desarrollo del anterior, en el que los alumnos deberán desarrollar su capacidad de comunicación en situaciones más complejas y formales, tanto orales como escritas, introduciendo, a la vez, contenidos socioculturales básicos referidos al conocimiento del medio geográfico y de la organización social y política de España desde una perspectiva intercultural; y el superior, cuya pretensión es que los alumnos alcancen un nivel de competencia comunicativa equiparable al de un hablante español y adquieran una visión panorámica y sintética de nuestro devenir cultural, buscando una consideración recíproca equiparable entre la lengua y la cultura y la más alta disposición intercultural.

 

El período que abarca la planificación general de estas enseñanzas es de 10 cursos, distribuidos en los tres niveles anteriormente referidos, de manera que el nivel inicial se programe para dos cursos, y los niveles básico y superior lo sean para cuatro cursos cada uno. Ahora bien, lo anterior se llevará a cabo teniendo en cuenta que la escolarización no podrá adelantarse a la obligatoria W país de residencia y que, si al término de los diez cursos arriba señalados no se hubieran superado los objetivos previstos, se podrá permanecer un curso más en el aula, siempre que no se superen los dieciocho años de edad y se continúe escolarizado en niveles obligatorios del país de residencia. No obstante lo anterior, la adscripción del alumno a un determinado grupo se producirá atendiendo a su nivel de competencia lingüística y madurez personal y su promoción se llevará a cabo de acuerdo con la superación de los objetivos correspondientes, sin que se establezca para ello una edad mínima determinada.

 

Para llevar a efecto lo señalado en párrafos anteriores, el Ministerio de Educación y Cultura, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 1027/1993, establece el currículo de las enseñanzas de lengua y cultura españolas, acorde con las específicas condiciones en que se producen las enseñanzas: la lengua del entorno, los métodos de enseñanza del país donde los alumnos siguen los estudios ¡eglados, la procedencia lingüística familiar, el tratamiento de las interferencias lingüísticas entre la lengua española y la - del país y las especiales características del alumnado, así como su dispersión geográfica. La Secretaría General Técnica por medio de diversas Resoluciones ha puesto en marcha las necesarias adaptaciones a la nueva articulación de las enseñanzas en tres niveles, así como a las necesidades educativas de cada país o área lingüística por medio de la creación de Comisiones Técnicas en el seno de cada Consejería de Educación y Ciencia.

 

La superación de los objetivos generales mínimos marcados en el currículo de lengua y cultura españolas para el nivel básico le será reconocida al alumno mediante acreditación firmada por el director de la Agrupación. La del nivel Superior, tras la realización de una prueba final de estudios, permitirá la obtención del certificado de lengua y cultura españolas expedido por el Ministerio de Educación y Cultura previsto en el artículo 37 del Real Decreto 1027/1993.

 

 

PROGRAMAS DE APOYO A LAS ENSEÑANZAS DE ESP. EN EL MARCO DE SISTEMAS EDUC. EXTRANJEROS: ASESORES TÉCNICOS

Asesores Técnicos de las Consejerías de Educación y Ciencia

 

El Ministerio de Educación y Cultura, en consonancia con los objetivos generales que se marca el Estado español en materia de proyección cultural y lingüística, y dentro del marco de actuaciones que se realiza coordinadamente con el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Instituto Cervantes, considera prioritario promover y difundir el español, tanto por ser lengua oficial en 23 países y hablada por más de 330 millones de personas, cuanto por el rico y variado patrimonio cultural que vehicula. Para ello y para atender la creciente demanda de español, duplicada en el mundo en el último decenio, ha creado la figura del Asesor Técnico de las Consejerías de Educación y Ciencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 del Real Decreto 1027/1993.

 

El equipo de Asesores Técnicos, bajo la dependencia directa del Consejero de Educación y Ciencia, desempeña funciones encaminadas a atender las necesidades específicas de la acción educativa española en el exterior en el ámbito del país de destino, prestando asistencia técnica, pedagógica y lingüística a través de las siguientes actuaciones: colaborar con el profesorado en la adaptación de los currículos a la realidad del país, elaborar informes sobre la situación de la enseñanza de español dentro del sistema educativo correspondiente, confeccionar material y recursos didácticos complementarios, diseñar, elaborar y, en su caso, impartir cursos de perfeccionamiento para profesores extranjeros de español y para el profesorado español allí destinado, facilitar información y asesoramiento sobre el ámbito educativo y cultura], colaborar en la elaboración de los programas de español y asesorar a los responsables educativos del país de destino, elaborar o adaptar recursos didácticos para la enseñanza del español, así como desempeñar otras tareas que pudiera encomendarles el Consejero de Educación y Ciencia.

 

El Capítulo III del Real Decreto 1027/1993 de acción educativa en el exterior, en su Sección 1ª, relativa a los programas de apoyo a las enseñanzas de español, establece los instrumentos para el desarrollo de los mencionados programas en el marco de sistemas educativos extranjeros. En ellos se contemplan, además de las actuaciones contenidas en el párrafo anterior, otras relativas a la creación de Centros de recursos didácticos, la constitución de bases de datos informatizadas, la promoción de intercambios y la presencia en medios de difusión: boletines, revistas, etc. Estos Asesores son seleccionados mediante concurso público de méritos.

 

Cuando los programas de cooperación bilateral así lo exijan, el trabajo de algunos Asesores Técnicos podrá realizarse en el ámbito de los Departamentos de Español de las Universidades del país respectivo.

 

Asesores Técnicos del Programa experimental

 

La demanda de cursos de formación y reciclaje de profesores de español ha sido especialmente significativa en los países del Este de Europa. Por esta razón, al no disponer en los mismos de Consejería de Educación y Ciencia, el Ministerio de Educación y Cultura ha establecido un programa de Asesores Técnicos cuyas funciones se refieren, de manera especial, a la proyección de la lengua y de la cultura españolas en los correspondientes sistemas educativos y al ámbito de los Diplomas de Español como lengua extranjera. Realizan, también, tareas de coordinación y asesoramiento en la formación de profesores de español no nativos. Están al frente de los Centros de recursos que se encuentran al servicio de los estudiantes y profesores de español. Coordinan y promocionan los viajes de estudio a España de los alumnos de los Institutos Bilingües, así como los viajes de los profesores de español a los cursos de formación que imparten diferentes Universidades españolas.

 

Estos Asesores Técnicos son seleccionados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto más arriba señalado, por el procedimiento de libre designación y nombrados por el Ministerio de Educación y Cultura.

 


 

CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

En los países donde las necesidades de la acción educativa española derivadas de Acuerdos internacionales y la atención de los programas en ellos desarrollados, de acuerdo con el volumen y alcance de los mismos, o por requerimientos provenientes del marco que inspira los objetivos generales del Estado español en materia de promoción y difusión de la lengua y cultura españolas, existen Consejerías de Educación y Ciencia encargadas de promover, dirigir y gestionar las distintas actuaciones que se derivan de lo establecido en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio. Su creación, modificación y supresión se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre organización de la Administración del Estado en el exterior.

 

Al frente de cada Consejería hay un Consejero de Educación y Ciencia, nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, a propuesta del de Educación y Cultura. Su nombramiento se produce por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre funcionarios a los que se refiere el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.

 

Los Consejeros de Educación y Ciencia son los más cualificados representantes del Ministerio de Educación y Cultura en los diferentes países en los que se encuentran desarrollando su misión. Dependen funcionalmente del referido Departamento, sin perjuicio de su integración orgánica en la representación diplomática respectiva y de la superior autoridad del Jefe de la Misión Diplomática.

 

El Ministerio de Asuntos Exteriores puede acreditar a los Consejeros de Educación y Ciencia para el desempeño de funciones en países próximos a los de sus destinos.

 

En función de las necesidades del servicio y de acuerdo con la correspondiente relación de puestos de trabajo, en las Consejerías puede haber uno o más Agregados de Educación y Ciencia y un Secretario general.

 

Los Agregados de Educación y Ciencia dependen del Consejero de Educación y Ciencia, al que asisten en las funciones que se atribuyen a las Consejerías. Cuando las necesidades del servicio así lo exijan, los mencionados Agregados podrán ser destinados a ciudades distintas de las de la sede de la Embajada, previa aceptación del Estado receptor. El procedimiento por el que son nombrados es el mismo que el establecido para los Consejeros de Educación y Ciencia.

 

El Secretario general tiene a su cargo la gestión económica y la coordinación de los servicios administrativos de la Consejería, bajo la dirección del Consejero de Educación y Ciencia respectivo. Son nombrados por el Ministerio de Educación y Cultura, mediante concurso público de méritos, en las condiciones-establecidas en la correspondiente relación de puestos de trabajo y por el período de tiempo que determinen las convocatorias.

 

Las Consejerías de Educación y Ciencia cuentan con un equipo de Asesores Técnicos que, bajo la dependencia directa del Consejero, atienden las necesidades específicas de la acción educativa española en el país correspondiente, relacionadas con la formación del profesorado, las adaptaciones curriculares, la confección de materiales y la gestión de recursos didácticos, etc., así como otras tareas que pudiera encomendarles el Consejero de Educación y Ciencia.

 

 

INSTITUTOS BILINGÜES EN LOS PAÍSES DE EUROPA CENTRAL Y ORIENTAL

El área de Europa Central y Oriental ofrece un enorme potencial de demanda para todo lo relativo a la Lengua y Cultura españolas. El interés por el español como idioma extranjero y por nuestra oferta cultural y educativa ha crecido de forma vertiginosa en estos países durante los últimos años. El Estado español, consciente de este reciente interés en unos países históricamente distantes, ha alentado el correspondiente impulso a los programas de difusión del español como lengua extranjera, fundamentalmente a través de la extensión de los D.E.L.E. y destinando Asesores Técnicos en las Embajadas de España en otros países y, de otra parte, ha promovido cauces concretos y permanentes de proyección de nuestra cultura apadrinando el establecimiento de Secciones españolas en determinados Centros educativos de estos países.

 

En virtud de los Convenios de Cooperación Cultural, Educativa y Científica vigentes entre España por una parte y Bulgaria, República Checa, Eslovaquia, Hungría, Polonia y Rumania por otra, los Departamentos de Educación de los citados países ofrecen cada año plazas para contratar a licenciados españoles que impartan enseñanza en español en distintas áreas de la Enseñanza Secundaria en las Secciones españolas de ¡os Institutos Bilingües de estos países.

 

Estos Institutos Bilingües se hallan integrados en un proyecto global en el que en Institutos de enseñanza secundaria de reconocido prestigio de países de Europa central se han creado unas "Secciones Bilingües" (en este momento coexisten con las secciones españolas otras británicas, francesas, alemanas e italianas) que responden al siguiente planteamiento:

 

Tras un examen de ingreso muy selectivo, los alumnos de 14 años ingresan en un curso "CERO" especialmente dedicado a una inmersión de la lengua extranjera correspondiente a la Sección en que se matriculan. Al estudio de esta lengua le dedican 20 horas a la semana, ocupándose el resto del horario escolar con el estudio de matemáticas y educación física. Tras la adquisición de la lengua extranjera en un grado relativamente alto, se inician los estudios de Bachillerato (4 años) correspondientes al país, pero complementados con el estudio de la lengua y la cultura propios de la Sección elegida. Por otra parte, para que esta inmersión sea más completa, dos o tres asignaturas (de ciencias, por lo general) son impartidas en el idioma por el que se ha adoptado como segunda lengua.

 

Los resultados obtenidos en estos programas son muy satisfactorios no sólo por el conocimiento que adquieren los alumnos en el idioma extranjero, sino también porque el porcentaje de superación de las pruebas de acceso a la Universidad es más elevado que la media del país. Estos estudiantes representan en sus universidades un alumnado de élite que no limita su demanda a los estudios de Filología, sino que va especialmente dirigido a las carreras de Ciencias y a las Escuelas Técnicas Superiores. Estos Institutos, que constituyen un instrumento muy valioso para la promoción del español, son centros de titularidad de los respectivos países. Mediante convenios pueden conducir al reconocimiento oficial de la doble titulación: local y española.

 

Para el desarrollo de este programa, los centros educativos de los citados países ofrecen plazas de profesores de enseñanza secundaria a licenciados españoles (28 en el curso académico 1998/99), que son seleccionados y contratados por las correspondiente autoridades educativas, percibiendo unas retribuciones equivalentes a las de un profesor de enseñanza secundaria de dichos países y teniendo derecho a alojamiento y asistencia sanitaria gratuitos.

 

* El Ministerio de Educación y Cultura contribuye al programa con las siguientes acciones: Apoyo didáctico a través de un Asesor Técnico.

 

* Publicidad en el Boletín Oficial del Estado de las plazas vacantes en los distintos países. Envío de materiales didácticos a los centros.

 

* Asignación de dos ayudas, una de ellas complementaria de las retribuciones que los profesores españoles perciben de las autoridades educativas locales y otra en concepto de gastos de viaje de ¡da y vuelta de éstos al centro de destino. Organización de cursos de perfeccionamiento destinados al profesorado. Se organizan diversos cursos a lo largo del año, por los Asesores Técnicos, o en verano, por el Departamento, en colaboración con Universidades.

 

* Organización de un "Viaje de estudios a España" destinado a los estudiantes más preparados del primer curso de la secciones bilingües y a los ganadores de las Olimpiadas de español que se organizan en cada país. El último viaje tuvo lugar del 13 al 23 de julio de 1998 y participaron en él 98 personas.

 

* E laboración de las pruebas escritas de Lengua y Cultura Españolas para los exámenes de Bachillerato, remisión de las mismas al Ministerio de Educación de Polonia y a los Institutos Bilingües de Nitra (Eslovaquia) y Praga (República Checa), y participación en los tribunales de examen, de los que forman parte un Inspector de Educación y el Asesor Técnico.

 

* Actualmente se está realizando un estudio del currículo educativo para enseñanza secundaria de Eslovaquia. Como punto de partida, se celebró una reunión con autoridades educativas y representantes de los Institutos Bilingües. Posteriormente se recibió del Ministerio de Educación eslovaco la traducción de los currículos de las áreas de Geografía e Historia, Matemáticas, Física, Química y Biología, cuya revisión les ha sido encomendada a los dos Inspectores de Educación que participaron en la reunión mencionada, a fin de establecer unas directrices generales que permitan un mayor integración de los currículos eslovaco y español.

 

 

EVOLUCIÓN DESDE 1990 DE LOS CENTROS Y PROGRAMAS

A lo largo de los últimos nueve cursos académicos, la característica más relevante en la evolución de la acción educativa española en el exterior es la continua expansión de nuestra presencia a un número cada vez mayor de países y nuestra implantación en un número mayor de Centros.

 

El crecimiento en ambas variables es importante, pero destaca fundamentalmente la ampliación de la presencia española en Centros docentes de todo tipo, que ha experimentado un aumento total superior al 45%, manteniéndose la tendencia ascendente en los últimos años.

 

Como rasgo igualmente importante cabe destacar la variación siempre en paralelo que han seguido las correspondientes curvas de alumnos y de profesores en la evolución de cada programa. Indicación de que, en todo momento, la proporción alumnado /profesorado se ha mantenido dentro de unos parámetros estables, como garantía de la calidad educativa asegurada por parte del Departamento en cada programa. La evolución de la proporción global, como cociente entre las variables número total de alumnos y número total de profesores, manifiesta una línea de estabilidad en cuanto al número de alumnos atribuídos matemáticamente a cada profesor, lo que indica un equilibrio de las condiciones globales del conjunto de la acción educativa española en el exterior, en lo referido al capítulo de las dotaciones de recursos humanos /profesorado y, por tanto, en sus repercusiones sobre la calidad de las enseñanzas impartidas.

 

El descenso global de casi 8.000 alumnos (de 44.000 a 36.000 en números redondos) viene originado fundamentalmente por la disminución de alumnado en el programa de Agrupaciones de lengua y cultura españolas, que ha pasado de 30.133 a 17.565, debido al descenso en la población emigrante española y en consecuencia a la fuerte bajada demográfica. Dado que esta disminución (12.500 alumnos) es superior a la reflejada globalmente, se concluye por el contrario que los otros programas o se han mantenido o han aumentado. Así los Centros de titularidad mixta han pasado de 1.700 alumnos a 2.400 (ganan 700 alumnos), el alumnado de lengua española en Escuelas Europeas ha pasado de 750 alumnos a casi 2.600 (aumento de 1.850), y, sobre todo, los alumnos de las Secciones españolas en centros extranjeros han pasado de 1.250 a 4.850 (un aumento de 3.600 alumnos, auténticamente espectacular).

 

De hecho, si hacemos abstracción del programa de Agrupaciones de lengua y cultura, la cifra global del conjunto de los demás programas ha pasado de 14.218alumnos en el curso 1990-91 a 18.837 alumnos en el curso actual (1998-99), es decir un aumento neto de 4.619 alumnos, aumento porcentual del 32,48%. Todo ello es reflejo de la transición experimentada por la acción educativa española a lo largo de este período, ya que, a fin de atender el nuevo tipo de demanda educativa realmente existente hoy en aquellos países en los que tenemos presencia, y también como consecuencia de la integración de nuestro país en Europa, resulta necesario asumir, frente a otras fórmulas más tradicionales, la prevalencia de estos programas de actuación conjunta con otros Estados.

Contrastando los datos relativos a la evolución general, antes expuestos, con los de la evolución en cada programa desarrollado, es posible extraer la siguiente conclusión: En el período analizado se ha producido un trasvase de alumnado y profesorado de unos programas a otros; motivado, de una parte, por el descenso natural del alumnado de Agrupaciones y aulas de lengua y cultura españolas y, de otra, por el correspondiente impulso a los demás programas de difusión del español y de proyección sobre sistemas educativos de otros países.